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Resulta pertinente diferenciar dos aspectos del tema del acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género, uno formal y otro sustancial.
Desde el punto de vista formal, reiteradamente hemos sostenido que nuestro país cuenta con un conjunto de normas de avanzada en relación a esta temática, ejemplo de ello es la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. No obstante, aún falta reglamentar gran parte de esta ley, fundamentalmente en lo referido a la implementación de los recursos destinados a la asistencia de las víctimas.
Obviamente para hacer esto se necesitan dos cosas fundamentales, voluntad política y presupuesto.
Si bien se han dado pasos importantes en relación al tema, como por ejemplo la creación de programas de asistencia y patrocinio legal para las mujeres víctimas, como es el caso de la creación de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC) en el ámbito de la Procuración General de la Nación, aún queda mucho por hacer.
Claramente el marco normativo garantiza, en principio, el acceso formal de las mujeres víctimas, sus hijas e hijos a la justicia. Ahora bien, la pregunta que debemos hacernos es, si realmente existe acceso a la justicia en lo sustancial. En otras palabras, si el sistema judicial, que tiene a su cargo la aplicación de la ley traduce en sus acciones el espíritu de la norma.
Desde nuestra experiencia, y fundamentalmente desde la experiencia de las mujeres que recurren al sistema en busca de protección, esto no sucede. La ley en sí, se convierte en mera palabra, vaciada del espíritu que llevó a su sanción.
Aún sigue existiendo resistencia en lxs operadorxs judiciales a la aplicación de ley de género. Parece que hablar de género, de victimología, de la vulneración de los derechos de lxs niñxs, incomoda y hace tambalear los prejuicios instalados en la cultura patriarcal del sistema. Este contexto lleva inexorablemente a la desprotección y, cada vez en más casos, a femicidios.
Aún hoy se sigue responsabilizando a la mujer de la violencia de la cual es víctima. Seguimos escuchando a muchxs operadorxs judiciales, aun de aquellos pertenecientes al ámbito de la psicología y trabajo social, las siguientes frases:
“Usted qué hizo para que reaccionara así?”, “Pero Sra. es la persona que usted eligió como padre de sus hijxs!”, “sea como sea es el padre”, “lxs ninxs criados sin padres no pueden desarrollarse bien como adultoxs”, “bueno, con ud. es violento, pero con sus hijxs, no… “, “son problemas de pareja y que como tal deben resolverse…”, “con la mediación estos problemas se pueden resolver…”
Se pierde de vista que la violencia no es un problema de pareja, que no se trata del deterioro o desgaste de una relación. Cuando alguien, habilitado social y culturalmente, somete emocional y /o físicamente a otrx, no hay mediación posible.
Este discurso sexista y patriarcal es el que reciben las mujeres día a día en su deambular por tribunales.
Son las mujeres a quienes se les exige cuidarse del agresor. Son ellas y sus hijxs, quienes no pueden salir tranquilxs y libremente a la calle, son ellas quienes deben llevar el botón antipánico, son ellas quienes deben dedicar su tiempo y su esfuerzo para lograr poner en movimiento el sistema para que las proteja.
Claramente el patriarcado ha logrado invertir los roles y las responsabilidades. Debería ser al agresor a quien se lo sometiera a pericias. ¿Cuál es la razón por la que hay que periciar a una víctima de violencia? ¿Será qué no se le cree? ¿Se estará intentando desvirtuar su denuncia? ¿Se la querrá desanimar?
Cada vez se hace más evidente la voluntad de archivar las denuncias de violencia. El argumento esgrimido es, sencillamente, que si durante la restricción de acercamiento no ocurrieron hechos nuevos de violencia, una vez vencido el plazo, no existe motivo para prorrogar esa medida. Entonces nos preguntamos, ¿cesa el riesgo para las víctimas, si un hombre que ejerce violencia cumple con la orden de restricción por un tiempo determinado?, ¿Puede el sistema garantizar que los actos violentos no volverán a repetirse?, ¿Alcanza este período de no acercamiento para garantizar la seguridad de las víctimas?
Debería ser obligatorio para los hombres que ejercen violencia la realización de tratamientos especializados y el estado tendría que contar con los recursos asistenciales y de monitoreo para ello.
El archivo de los expedientes o la falta de seguimiento responsable de los mismos por parte del sistema expone a las víctimas al peor de los riesgos. En este caso es el Estado, quien tiene la obligación de proteger, el que violenta por omisión. Pensemos un momento… 277 femicidios ocurridos en el 2014 y una cifra similar, se estima para el 2015.
Mientras se siga minimizando la violencia, mientras no se implementen políticas públicas acordes a las necesidades reales de las víctimas, mientras las ideas patriarcales y machistas continúen tiñendo el sistema, esto seguirá ocurriendo. Si algo no cambia, no cambiará nada…
Mientras no ubiquemos que en estas situaciones hay víctimas y victimarios, y que las víctimas deben ser protegidas de manera concreta y contundente mientras que los victimarios deben ser sancionados, seguiremos escandalizándonos con cada femicidio.
Mientras no se prioricen los derechos de las niñas y los niños y se sigan realizando revinculaciones forzosas, cuya única justificación es mantener un sistema de creencias familiarista, se seguirán desconociendo e ignorando los más elementales derechos de la niñez.
Podremos tener excelentes leyes, pero eso no basta. Debemos generar un real y profundo cambio de paradigmas en quienes tienen la obligación de cuidar, proteger y garantizar la seguridad de las personas. Mientras ello no ocurra la ley seguirá siendo letra muerta.
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