Actualidad
Por Diana Rosenhek
Coordinadora del Área Legal de Shalom Bait
Reiteradamente hemos dicho que, en nuestro país, el sistema normativo de protección a las víctimas de violencia de género es de los más avanzados en el derecho comparado.
Claramente no adolecemos de falta de leyes, adolecemos de una mirada acorde al espíritu de la ley por parte de lxs operadores judiciales, que son quienes deben aplicarla, teniendo como horizonte la protección a lxs más vulnerables, en este caso las mujeres víctimas, sus hijas e hijos.
Existe una distancia sustancial entre las normas protectoras y la efectiva aplicación de las mismas. Ahora bien, nos seguimos preguntando a qué se debe esta brecha. Qué es lo que hace que el sistema judicial, que debería garantizar la integridad de las víctimas, no cumpla con su función, generando con su inacción la reiteración de los hechos de violencia y en los casos más extremos el incremento de los femicidios.
En este punto y en relación al rol que le cabe al Estado en este tema, es oportuno mencionar los postulados de Marcela Lagarde, quien diferencia el concepto de Femicidio y Feminicidio, al decir que “este último es el acto de asesinar a una mujer, sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, pero agregando a este concepto el ingrediente político que significa un estado ausente, que no imparte justicia, que no aplica fundamentalmente los tratados internacionales, por lo tanto los incumple”, y en este marco definió el feminicidio como el “conjunto de hechos que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres cuando concurra, el silencio, la omisión, la negligencia, la inactividad de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes”.
Es el Estado quien no brinda las garantías a las mujeres víctimas y a sus hijos e hijas para que puedan vivir una vida libre de violencia; y esas garantías no se plasman sólo en la sanción de leyes sino, y me atrevería a decir aún más importante, en la aplicación acorde de las mismas.
Esta omisión no es sólo producto de falta de recursos o de capacitación, es el resultado de una clara falta de perspectiva de género. Si bien hay un elemento esencial que es la capacitación en la temática, este no es el único y lejos está, a mi entender, de ser el más importante.
Lo determinante es la mirada de género que da la posibilidad de proteger a la víctima dentro del contexto de su especificidad y a la luz de los tratados internacionales, que ubican a la violencia de género como una vulneración a los derechos humanos, y que sufren las mujeres por el solo hecho de serlo. La incorporación de esta mirada obliga a la aplicación de las normas con el objetivo fundamental de hacer frente a cualquier tipo de desigualdad, discriminación y/o violencia que las afecte.
De esto estamos hablando cuando hablamos de violencia de género; y sin ninguna duda para abordar la efectiva protección de las víctimas debemos exigir que se apliquen las leyes bajo esta perspectiva.
Sin ninguna duda nuestra sociedad sigue siendo una sociedad patriarcal, y el sistema judicial no escapa a esta lamentable realidad; parecería que la incorporación de este nuevo abordaje socavaría lo más profundo del poder que sustenta a este sistema, que es esencialmente verticalista y regido.
Cuando los y las operadores/as judiciales puedan pensar al atender a una víctima de violencia de género que lo que se está vulnerando son sus derechos más elementales y que es violentada por el solo hecho de ser lo que es y que deben ser protegidas como pertenecientes a un grupo vulnerable y dentro un marco legal específico, será recién en ese momento que podremos hablar de un avance real en la protección de las víctimas. Mientras esto falte la justicia será cómplice de los violentos y abusadores.
La incorporación de la perspectiva de género debe ser la mira de un sistema judicial que quiera convertirse en un real instrumento de protección y esta deberá ser aplicada en todas las instancias del proceso, dentro del encuadre de la protección de los derechos humanos.
Esta falta de esta mirada lleva y seguirá llevando a una constante re victimización de las mujeres que denuncian por parte del sistema.
Cuando se les exige dar permanentemente prueba de los hechos que denuncia, porque básicamente no se les cree;
Cuando se las somete a ser evaluadas psicológicamente para que den cuenta de que “no están locas”;
Cuando se las juzga en su capacidad de maternaje, olvidando que las mujeres víctimas de violencia de género no solo sufren las secuelas físicas y psicológicas que la violencia genera, sino que ven afectada en forma transitoria de alguna manera su capacidad de cuidado. Claramente para que alguien pueda cuidar debe ser cuidado.
Cuando en forma sistemática se quiere abordar la violencia de género como una problemática de pareja, equiparando las responsabilidades de víctima y victimario;
Cuando se empeñan en minimizar el riesgo que corren lxs hijos e hijas en manos de los hombres violentos;
Cuando se privilegian los roles culturalmente establecidos a costa de la seguridad e integridad psico física de lxs niños y niñas;
Cuando se omite conscientemente la aplicación de los tratados internacionales, que son ley suprema de la nación, sabiendo que su aplicación impediría la arbitrariedad de las decisiones que no hacen más que incrementar el riesgo de las víctimas.
Mientras no se incorporen definitivamente los nuevos paradigmas no vamos a poder decir que la justicia cumple con su rol de protección. Indefectiblemente deberá incorporarse la perspectiva de género en los tribunales, para que sí podamos decir SERÁ JUSTICIA.
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