Actualidad
El proceso de revinculación de padres con hijes en contexto de violencia de género, cuando ha sido dispuesta judicialmente la interrupción del contacto, es un tema complejo y que requiere un análisis caso a caso.
Evaluada la situación y el riesgo, a partir de una denuncia por violencia de género, les jueces pueden indicar medidas cautelares de protección en resguardo de las víctimas de dicha violencia, e interrumpir el contacto del padre denunciado con les hijes. Las leyes de violencia de género y familiar establecen la aplicación de medidas urgentes y provisorias, bajo la premisa de “hacer cesar” la situación de violencia.
Luego, la justicia puede disponer instancias de evaluación a efectos de contemplar la viabilidad y la conveniencia de retomar el contacto paterno/filial, indicando los pasos y condiciones necesarias para que eventualmente ese proceso se inicie.
Sin embargo hay prácticas frecuentes, en clara consonancia con ideas y creencias patriarcales y machistas, que poco tienen que ver con los derechos de las personas.
Así es que solemos encontrarnos con que quienes ostentan distintas funciones en el ámbito de la justicia o en espacios ligados a ella, pueden atribuir al paso del tiempo un valor mágico y curativo. Como si de alguna manera hubieran cumplido por obligación, casi contra su voluntad, al interrumpir el contacto del padre con sus hijes, y apenas pueden intentan volver al “estado natural” de las cosas, guiados por ideas tales como “es el padre”, “no es bueno para les hijes no ver al papá”, etc.
En estas situaciones, en las que les hijes son víctimas de violencia, sería interesante que las evaluaciones fueran un fin en sí mismo, libres de direccionamientos condicionantes, para poder observar y profundizar en lo que hay, en lo que le pasa a cada quien, en la identificación de las consecuencias y los daños originados por la violencia. Las evaluaciones deberían hacerse sin forzarlas hacia ningún objetivo predeterminado, es decir, no rigidizar la mirada para justificar la revinculación, que muchas veces parece estar decidida antes de empezar el proceso.
Aún cuando, formalmente, el objetivo primordial de estos procesos de suspensión del contacto fuera el de preservar a les niñes y reconocerlos como personas sujetas de derecho, suele suceder lo contrario.
Una de las formas más comunes de violencia institucional en violencia de género es la actuación de la justicia en procesos de revinculación de padres con hijes. Una justicia que vulnera el principio rector en materia de derecho de infancia, el interés superior del niñe, haciendo oídos sordos a la palabra de les protagonistas. Se pretende mantener firme el vínculo paterno-filial, en muchos casos inclusive, pese a la abierta negativa de les niñes, y a pesar también de que nada haya sido modificado en el padre respecto a identificar sus conductas violentas, reconocerlas como un problema, hacer un trabajo terapéutico especializado para modificarlas, y que el resultado de ese intento sea positivo. Es decir, nada que asegure que retomar el contacto no vuelva a poner en riesgo al niñe.
De qué manera se expresa lo dicho? Ante el llamado Régimen de comunicación iniciado por el padre, la justicia pone en funcionamiento toda una dinámica y estructura, que claramente van hacia ese objetivo a como dé lugar. En estas instancias es que, por ejemplo se plantean terapias de coparentalidad, para que la madre y el padre puedan resolver sus “problemas”, acuerden pautas en relación a la crianza de sus hijes, y así es que la violencia de género quedó invisible en alguna hoja del expediente y de repente nos encontramos hablando de “conflictos entre adultos”.
Un capítulo aparte son las denuncias penales por impedimento de contacto contra las madres que intentan proteger a sus hijes y darles lugar a su voz silenciada. Muchas llegan a juicio oral donde las mujeres son condenadas con sentencias que adhieren al Inexistente Síndrome de Alienación Parental.
El principio rector que debería guiar a les operadores de la justicia en la fijación de un Régimen de comunicación es el Interés Superior del Niñe, que prevé la Convención sobre los derechos del niño, niña y adolescente y las nuevas normas del Código Civil y Comercial. Les niñes tienen derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta. Y no sólo ello, sino que también cuentan con el derecho a tener un abogade que les represente, de acuerdo al artículo 26 del Código.
Es indispensable que les operadores judiciales que intervienen en estos expedientes consideren la revinculación de les hijes en el contexto de la violencia de género en la familia, teniendo un panorama completo e integral de la situación, una evaluación de riesgo, y escuchen a les niñes a la hora de decidir sobre cuestiones que les involucran directamente, pensando en su protección y sus derechos.
Para todo esto es necesaria una real formación y la más sincera y profunda sensibilización en la temática de la violencia de género. No alcanza con saber que existe, hay que creerlo. No se puede ver lo que no se cree.
Tamara Santoro Neiman y Andrea Palacios
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El proceso de revinculación de padres con hijes en contexto de violencia de género, cuando ha sido dispuesta judicialmente la interrupción del contacto, es un tema complejo y que requiere un análisis caso a caso.
Evaluada la situación y el riesgo, a partir de una denuncia por violencia de género, les jueces pueden indicar medidas cautelares de protección en resguardo de las víctimas de dicha violencia, e interrumpir el contacto del padre denunciado con les hijes. Las leyes de violencia de género y familiar establecen la aplicación de medidas urgentes y provisorias, bajo la premisa de “hacer cesar” la situación de violencia.
Luego, la justicia puede disponer instancias de evaluación a efectos de contemplar la viabilidad y la conveniencia de retomar el contacto paterno/filial, indicando los pasos y condiciones necesarias para que eventualmente ese proceso se inicie.
Sin embargo hay prácticas frecuentes, en clara consonancia con ideas y creencias patriarcales y machistas, que poco tienen que ver con los derechos de las personas.
Así es que solemos encontrarnos con que quienes ostentan distintas funciones en el ámbito de la justicia o en espacios ligados a ella, pueden atribuir al paso del tiempo un valor mágico y curativo. Como si de alguna manera hubieran cumplido por obligación, casi contra su voluntad, al interrumpir el contacto del padre con sus hijes, y apenas pueden intentan volver al “estado natural” de las cosas, guiados por ideas tales como “es el padre”, “no es bueno para les hijes no ver al papá”, etc.
En estas situaciones, en las que les hijes son víctimas de violencia, sería interesante que las evaluaciones fueran un fin en sí mismo, libres de direccionamientos condicionantes, para poder observar y profundizar en lo que hay, en lo que le pasa a cada quien, en la identificación de las consecuencias y los daños originados por la violencia. Las evaluaciones deberían hacerse sin forzarlas hacia ningún objetivo predeterminado, es decir, no rigidizar la mirada para justificar la revinculación, que muchas veces parece estar decidida antes de empezar el proceso.
Aún cuando, formalmente, el objetivo primordial de estos procesos de suspensión del contacto fuera el de preservar a les niñes y reconocerlos como personas sujetas de derecho, suele suceder lo contrario.
Una de las formas más comunes de violencia institucional en violencia de género es la actuación de la justicia en procesos de revinculación de padres con hijes. Una justicia que vulnera el principio rector en materia de derecho de infancia, el interés superior del niñe, haciendo oídos sordos a la palabra de les protagonistas. Se pretende mantener firme el vínculo paterno-filial, en muchos casos inclusive, pese a la abierta negativa de les niñes, y a pesar también de que nada haya sido modificado en el padre respecto a identificar sus conductas violentas, reconocerlas como un problema, hacer un trabajo terapéutico especializado para modificarlas, y que el resultado de ese intento sea positivo. Es decir, nada que asegure que retomar el contacto no vuelva a poner en riesgo al niñe.
De qué manera se expresa lo dicho? Ante el llamado Régimen de comunicación iniciado por el padre, la justicia pone en funcionamiento toda una dinámica y estructura, que claramente van hacia ese objetivo a como dé lugar. En estas instancias es que, por ejemplo se plantean terapias de coparentalidad, para que la madre y el padre puedan resolver sus “problemas”, acuerden pautas en relación a la crianza de sus hijes, y así es que la violencia de género quedó invisible en alguna hoja del expediente y de repente nos encontramos hablando de “conflictos entre adultos”.
Un capítulo aparte son las denuncias penales por impedimento de contacto contra las madres que intentan proteger a sus hijes y darles lugar a su voz silenciada. Muchas llegan a juicio oral donde las mujeres son condenadas con sentencias que adhieren al Inexistente Síndrome de Alienación Parental.
El principio rector que debería guiar a les operadores de la justicia en la fijación de un Régimen de comunicación es el Interés Superior del Niñe, que prevé la Convención sobre los derechos del niño, niña y adolescente y las nuevas normas del Código Civil y Comercial. Les niñes tienen derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta. Y no sólo ello, sino que también cuentan con el derecho a tener un abogade que les represente, de acuerdo al artículo 26 del Código.
Es indispensable que les operadores judiciales que intervienen en estos expedientes consideren la revinculación de les hijes en el contexto de la violencia de género en la familia, teniendo un panorama completo e integral de la situación, una evaluación de riesgo, y escuchen a les niñes a la hora de decidir sobre cuestiones que les involucran directamente, pensando en su protección y sus derechos.
Para todo esto es necesaria una real formación y la más sincera y profunda sensibilización en la temática de la violencia de género. No alcanza con saber que existe, hay que creerlo. No se puede ver lo que no se cree.
Tamara Santoro Neiman y Andrea Palacios